Por este, medio les informamos a nuestros proveedores participantes y no participantes que ante el cambio obligatorio de la codificación de diagnóstico y procedimientos hospitalarios de ICD-9 al ICD-10, agradecemos su colaboración con lo siguiente:
- Recuerde que la documentación del expediente clínico de los suscriptores del Plan de Salud Menonita debe contener los detalles de especificidad que sustenten la codificación de los servicios con ICD-10. Toda reclamación con Fecha de Servicio y Fecha de Alta del 1 de Octubre de 2015 en adelante se debe enviar con la codificación de diagnósticos y procedimientos hospitalarios, según las reglas establecidas por el ICD-10.
- Como es de su conocimiento las órdenes de laboratorio y estudios radiológicos tienen efectividad de seis (6) meses. Le exhortamos que en toda orden médica emitida previo al 1ro de Octubre utilice tanto el ICD-9, como el ICD-10. De esta forma facilitamos la continuidad del cuidado de nuestros suscriptores y evitamos que el paciente tenga que regresar a su oficina a buscar una nueva orden con codificación ICD-10. Toda orden médica con fecha de 1ro de Octubre en adelante debe emitirse con ICD-10 indicando descripción y código. Esta regla aplica igualmente a las prescripciones de medicamentos y solicitud de pre-autorización de servicio.
- Cuando un suscriptor le solicite un recibo de pago para solicitar nuestro reembolso, favor de incluir: la fecha de servicio, código del CPT, código de ICD-10, cargos por cada servicio y sello timbrado. El sello timbrado debe incluir el nombre del proveedor, especialidad, dirección y teléfono.
Para más información puede comunicarse con nuestro Departamento de Servicio al Proveedor llamando al 1-866-952-6735.
La Transicion al ICD-10 efectivo 1ro Octubre 2015