Las Directrices Anticipadas, también conocidas como “Living Will” o declaración previa de voluntad, permiten que una persona mayor de 21 años elija qué tratamientos médicos recibirá si sufre de una enfermedad terminal o si queda en estado vegetativo.
Este documento legal se hace antes de que la persona ya no pueda comunicarse y permite que se respete su voluntad hasta el momento de su muerte.
Las directrices anticipadas se pueden hacer de dos formas:
- Ante un notario público: Mediante una declaración jurada. No se necesitan testigos.
- Ante un médico: Es necesario que se haga en presencia de dos testigos que sean mayores de 21 años. Los testigos no pueden ser familiares o personas responsables de su cuidado médico.
La Ley Núm. 160 del 2001, “Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico en Caso de Sufrir una Condición de Salud Terminal o de Estado Vegetativo Persistente”, regula lo referente a las directrices anticipadas en Puerto Rico.
Puntos importantes:
- No podrás prohibir que se te administre tratamientos para alivio de dolor, hidratación, alimentación, ni nada que afecte el cuidado básico de la salud.
- Si estás embarazada, quedará sin efecto, hasta que termine el estado de embarazo.
- Esta ley no autoriza la eutanasia en Puerto Rico
- El médico y/o institución de servicios de salud deberá cumplir con la voluntad expresada en la declaración.
¿Cuáles son tus responsabilidades?
- Entrega copia de su declaración a su médico y/o la institución de servicios de salud.
- Comparte una copia de tu declaración a la persona que designes como mandatario o testigos.
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